
Ordenanza Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA Y REGULA FERIA SEMANAL LOS DIAS MARTES EN LA AV. BONIFACIO PARIAN DEL DISTRITO DE SANCOS, PROVINCIA HUANCA SANCOS – AYACUCHO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- OBJETIVO.
El objetivo de la presente Ordenanza, es establecer la realización de Ferias Semanales, promoviendo la participación activa de los agricultores agrarios, pecuarios, agroindustriales, artesanales, gastronómicos, etc. y facilitando el acercamiento con la demanda, con ello los clientes tendrán gran cantidad de ofertas, ordenando la comercialización de productos, optimizando el corredor económico de la Provincia y mejorando el control de calidad, cantidad y la inocuidad de los productos.
Artículo 2°.- FINALIDAD.
La presente Ordenanza tiene como finalidad autorizar y promover Ferias Semanales en la vía pública del distrito de Sancos, Provincia Huanca Sancos, Región Ayacucho, con la finalidad de mejorar la calidad alimentaria, calidad de vida de los pobladores y/o productores, que dependen de la agricultura, ganadería y otros.
ARTÍCULO 3°.- APLICACIÓN.
La presente Ordenanza tiene aplicación en la Provincia de Huanca Sancos, Distrito Sancos y es de cumplimiento obligatorio para las autoridades locales, comerciantes, compradores y vecinos del barrio de Piscconto.
Artículo 4°.- BASE LEGAL.
- Constitución Política del Perú.
- Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972.
- LEY N° 30355- Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
- Norma Sanitaria de Funcionamiento de Mercados de Abasto y Ferias, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-98-SA.
- Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG- Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios
CAPITULO II
DEFINICIONES Y EL REGIMEN DE LA FERIA SEMANAL.
Artículo 5°.-DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
5.1. Campo Ferial: Terrenos o zonas de uso público o de dominio público respecto a los cuales, se ha autorizado su uso para la realización de ferias o exposiciones en forma temporal por la autoridad municipal competente.
5.2. Expositor: Es la persona natural o jurídica titular de un módulo, que está autorizado para su participación por el organizador de la feria o exposición, pudiendo ser local, regional y nacional.
5.3. Feria: Es la manifestación económica de duración limitada que se realiza en fecha y lugar prefijados para promover la producción, el comercio, el turismo, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y mayor transparencia en el mercado así como difundir los adelantos científicos, tecnológicos y/o culturales estimulando el desarrollo económico y social del país, las mismas que pueden ser según la actividad; industriales, alimenticias, artesanales y otros.
5.4. Módulo: Lugar acondicionado dentro del campo ferial otorgado a un expositor con la finalidad de realizar su actividad comercial autorizada.
5.5. Organizador: Es la persona jurídica o natural responsable que promociona, patrocina y administra la feria o exposición. Como titular de la autorización municipal de funcionamiento, asume toda obligación administrativa que se genere por el funcionamiento de la feria o exposición, así como las obligaciones tributarias que se generen a su cargo por la condición de deudor tributario determinada con arreglo a lo dispuesto en el numeral.
5.6. Vía Pública: Las vías que siendo de competencia municipal, sirven para el libre tránsito peatonal y vehicular como las avenidas, jirones, calles, pasaje, plazas, plazuelas, áreas de estacionamiento, calzadas, bulevares, veredas, etc.
5.7. Autorización de Participación: Es la autorización otorgada por la Municipalidad, que permite la participación de cualquier expositor en las ferias, esta puede ser temporal o permanente.
5.8. Padrón de feriantes.- Es el registro de feriantes reconocidos por la Municipalidad.
5.9. Padrón Municipal de Feriantes: Es el censo u empadronamiento ordenado y clasificado por la Su Gerencia de Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente, de los diferentes sectores productivos, comerciales y de servicios, registrados según identificación como feriante autorizado y actualizado; determinándose el giro, ubicación, número de stand, fila y área.
5.10. Control sanitario.- Son acciones preventivas y de sanción que realiza el órgano competente de la Municipalidad sobre disposición de residuos sólidos y manipulación de alimentos que realizan los feriantes.
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL, AUTORIZACIÓN Y PROMOCIÓN.
ARTICULO 5°.- DEL ORGANO COMPETENTE DE LA MUNICIPALIDAD.
El órgano competente para el cumplimiento del presente reglamento, es el área de Desarrollo Económico Local y Gestión Ambiental de acuerdo a sus competencias que figura en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad provincial de Huanca Sancos, realizara las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la feria con sujeción a las normas que complementan la presente, como el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Reglamento de Aplicaci6n de Sanciones Administrativas (RASA) y dentro del marco de las leyes generales.
ARTICULO 6°.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ACCEDER A PUESTO VACANTE EN LA FERIA.
La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gestión Ambiental, se encargará de autorizar a los participantes en la feria semanal los días martes en el barrio Piscconto, los mismos que deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud simple dirigida al alcalde.
- Copia simple de DNI.
- Copia Simple de la Constancia de Buena Salud (para manipuladores de alimentos y carne).
- Declaración Jurada.
La autorización Municipal tendrá carácter temporal, con periodo de vigencia de 12 meses, las autorizaciones otorgadas a los feriantes caducan indefectiblemente el ultimo día del año aun cuando haya transcurrido fracción de año desde la autorización, La municipalidad podrá dar preferencia a las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 7°.- DE LA PROMOCIÓN DE LA FERIA.
El área de Desarrollo Económico Local y Gestión Ambiental y el Centro de Salud Huanca Sancos, se efectuara periódicamente promoción de la actividad ferial a través de los medios de comunicación y así mismo realizara las capacitaciones en especialidades afines, a los giros de negocio y la manipulación de alimentos, establecidos en la feria. La finalidad de las capacitaciones es para brindar un servicio óptimo de calidad y buen servicio a los todos los que realizan sus compras.
CAPITULO IV
DIA, HORA, LUGAR Y ACONDICIONAMIENTO PARA LA FERIA SEMANAL
ARTÍCULO 8.- DIA, HORARIO LUGAR DE FUNCIONAMIENTO.
El horario de funcionamiento de la feria semanal, será los días martes, en el barrio Piscconto (Av. Bonifacio Parían), a partir de las 05 horas a 14 horas.
5.00 am – 6.00 am: Descarga de productos a comercializar de los trasportes de carga.
6.00 am – 7.00 am: Instalación en el puesto autorizado.
7.00 am – 2.00 pm: Venta de productos.
2.00 pm – 3.00 pm: Limpieza del puesto y campo ferial, luego retiro.
Se aclara que después de la descarga de productos a comercializar de los trasportes de carga, estos se retiraran del campo ferial a lugar Canchapacaku para su estacionamiento.
ARTÍCULO 9.- ACONDICIONAMIENTO.
1. Los puestos en el campo ferial será asignado por rubro de negocios, las dimensiones de cada puesto será de 2.50 m x 2.00 m, el marcado será con una pintura de color claro debidamente enumerados cada puesto. Para la entrada para las casas que se encuentra en la Av. Bonifacio Parían, se dejara un espacio para su ingreso, si el dueño quiere expender su producto se ubicara en la dirección de su puerta previa coordinación con la municipalidad.
2. En la entrada será acondicionado dos lavaderos, para cumplir con los protocolos de lavado de manos para que cumpla tanto los compradores y comerciantes., sin alterar el ornato público.
3. Las dimensiones de cada puesto en las ferias semanales serán definidas garantizando el libre tránsito peatonal.
4. El campo Ferial contara con servicios higiénicos, que va ser facilitado los vecinos que se encuentra en la parte cercanía del campo ferial.
5. Deberá contar con Señalizaciones de seguridad.
6. Contará con cuatro tachos de residuos sólidos para su acumulación y posteriormente para su selección selectiva de residuos, encargado para área de Sub Gerencia Servicios Públicos.
7. Los trabajos de habilitación, decoración e instalación de la Feria y de los caballetes son de cuenta, costo, riesgo y responsabilidad de los feriantes en coordinación con la Municipalidad.
CAPÍTULO V
INSTITUCIONES COOPERANTES EN LA FERIA SEMANAL.
Artículo 10°.- INSTITUCIONES COOPERANTES.
10.1.- AGENCIA AGRARIA DE HUANCA SANCOS.
Institución encargada en el control de calidad de los productos a exponerse durante la feria, considerando, la procedencia, peso y volumen. También encargada en sugerir la buena conducción y manipulación de los productos durante el transporte, almacenamiento y comercialización.
10.2.- MICRO RED DE SALUD HUANCA SANCOS.
Institución encargada de hacer cumplir los Protocolos Sanitarios frente a la coyuntura del COVID-19, velar, controlar la inocuidad de los productos y salubridad de los comerciantes y la correcta preparación de los alimentos.
Igualmente conceder la Constancia de Buena Salud de los expositores en la feria, priorizando a los expositores y comerciantes gastronómicos.
10.1.- AGRORURAL HUANCA SANCOS.
Institución encargada en el control de calidad y precio de los productos a exponerse durante la feria, considerando, la procedencia, peso y volumen. Manejar la diferencia de los precios en la feria, mercado y de las tiendas comerciales.
CAPITULO VI
DEL CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 11°.- EL CONTROL Y SUPERVISIÓN.
El área de desarrollo Económico Local y Gestión Ambiental, Policía Municipal el que haga las veces y para el cumplimiento de acciones de control, supervisión y fiscalización podrá coordinar acciones con las diferentes instituciones competentes como el Centro de Salud (Zoonosis), Agencia Agraria, Agro Rural, Subprefectura Huanca Sancos, Policía Nacional, entre otros.
ARTÍCULO 12°.- DE LA FISCALIZACIÓN
El órgano competente para realizar los actos de fiscalización en la feria el área de Desarrollo Económico Local y Gestión Ambiental o el que haga las veces de conformidad a las Normas municipales vigentes.
CAPITULO VII.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES Y COMPRADORES EN LA FERIA.
ARTICULO 13°.- DE LAS OBLIGACIONES.
El feriante de manera individual deberá cumplir las disposiciones reglamentarias que se precisa en el presente artículo y están sujetas a sanciones administrativas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes:
- Cumplir con la presente ordenanza.
- Contar con la debida autorización municipal.
- Estar inscrito en el registro de padrón de productores y feriantes.
- Uso obligatorio de mascarilla y distanciamiento social hasta cumplir la Emergencia Sanitaria emitida por el Gobierno Central.
- Asistir a las capacitaciones que pueda realizarla Municipalidad
- Contar con carnet de identidad a requerirle la autoridad municipal.
- Comunicar de manera formal (a través de tramite documentario) el permiso solicitado a la autoridad municipal ante la ausencia temporal a la feria.
- Dejar limpio el puesto ocupado después de la feria.
- Ocupar solamente el puesto designado (2.5 m x 2.0 m).
ARTICULO 14°-. DE LAS PROHIBICIONES.
- Vender alimentos en mal estado de conservación.
- No respetar las normas que contiene la presente ordenanza.
- No vender los productos de procedencia dudosa y en malas condiciones.
- Fomentar escándalos que perturben la tranquilidad y del orden de los feriantes.
- Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.
- Portar arma blanca y de fuego.
- Uso de productos tóxicos que atenten la salud pública.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS FERIANTES.
ARTICULO 15°. – DE LAS INFRACCIONES.
Constituye infracción al presente reglamento los actos u omisiones tipificados en el Reglamento de aplicación de sanciones administrativas de la municipalidad.
ARTI.CULO 16°. DE LAS SANCIONES.
El incumplimiento de las disposiciones administrativas municipales en el presente Reglamento sera sancionado con una multa administrativa, suspension de autorizaciones, decomiso, detención de productos.
ARTICULO 17°.- Todo feriante que realice actos que se contraponen a los dispuestos del presente Reglamento sera sujeto a sanciones administrativas previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado y el Cuadro Único de Infracción de Sanciones CUIS.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERO. – La unidad de Defensa Civil de la municipalidad tomara las medidas preventivas para la realizacion de una adecuada capacitación en sistema de seguridad y gestión de riesgo debiendo conformar las brigadas de emergencia.
SEGUNDO. – En todo lo no establecido en presente reglamento, se faculta al senor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para su correcto funcionamiento.
TERCERO. – Encargar al area de Desarrollo Economico Local y Gestion ambiental, Unidad de Administración Tributaria, el Area de Servicios Públicos en el cumplimiento de la presente Ordenanza y las demas unidades quienes tienen competencia.
ANEXOS
ANEXO N° 01:

ANEXO N° 02:

ANEXO N° 03:
