El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno Local, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras con las facultades y atribuciones que establece la “Ley Orgánica de Municipalidades” y otras normas conexas y complementarias. Desarrolla Procesos Estratégicos. El Concejo Municipal está conformado por el Alcalde, quien los preside, y el número de Regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones conforme a Ley. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno de Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes. El Concejo Municipal tiene como órgano de apoyo y coordinación a la Oficina de Secretaría General.
Funciones
- Aprobar los Planes de Desarrollo Concertados y el Presupuesto Participativo.
- Aprobar, monitorear y controlar el Plan Estratégico Institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes y sus presupuestos participativos.
- Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad.
- Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley.
- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
- Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
- Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
- Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.
Funcionario encargado
- Alcalde: Ing. Agustín Luis Menses Salas.